Manifiesto del ciudadano digital

En su sesión ordinaria realizada el 27 de abril de 2006, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Tecnológica Nacional adhirió al Manifiesto del Ciudadano Digital. Reproducimos a continuación el contenido del mismo.

CARTA DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Introducción
Nosotros, los abajo firmantes, personas y organizaciones, creemos firmemente que la construcción de la Sociedad del Conocimiento debe estar fuertemente impulsada y acompañada por todas las áreas del Gobierno, así como por las Organizaciones de la Sociedad Civil, el sector privado, particularmente las empresas de tecnología de la información y telecomunicaciones, el sector académico, y la comunidad en general.  Ahora más que nunca, el sector público debe transformarse en catalizador para el uso de las tecnologías de información y telecomunicaciones entre los ciudadanos, y a la vez preservar completamente los derechos de éstos.
Creemos que la ciudad, entendida como comunidad que interacciona en un espacio geográfico-administrativo, es una de las células madre de una sociedad digital crecientemente horizontal y ascendente.
Por lo tanto, y adhiriendo al espíritu de la Declaración del Milenio (2000), de la Declaración de Bilbao (2005), del Manifiesto Digital Argentino (Buenos Aires, 2002) y particularmente de la Carta Europea de Derechos del Ciudadano en la Sociedad del Conocimiento (Lyon, 2003), manifestamos:

Derechos del ciudadano digital

Capítulo 1. Derecho al Acceso

  1. Que debe promoverse el que cada ciudadano de la Argentina tenga acceso igualitario a Internet, con la mayor inclusión social posible. Esto podrá realizarse a través de puntos de acceso público, semi-público o por otros medios, y utilizando de modo creciente redes de banda ancha.

Capítulo 2. Derecho de Apropiación

  1. Cada cidadano de la Argentina tendrá el derecho de lograr las habilidades adecuadas para el uso de las herramientas y aplicaciones de las tecnologías de información y comunicación.
  2. Que debe promoverse que cada ciudadano de la Argentina disponga de algún grado inicial de asistencia personalizada para el aprendizaje y utilización de los dispositivos y aplicaciones de acceso y uso de la Red, así como de los diversos equipos periféricos.
  3. Que debe promoverse que los ciudadanos argentinos accedan a una educación y formación que los capacite para utilizar las herramientas de la Sociedad del Conocimiento de la forma más productiva para su propio desarrollo económico y social, así como el de sus comunidades, incluyendo a su vez la generación de nuevas herramientas tecnológicas y de contenidos.

Capítulo 3. Derecho de la Información Online

  1. Cada ciudadano de la Argentina deberá tener garantizada la seguridad y privacidad  de cualquier información personal difundida a través de la Red.
  2. Cada ciudadano de la Argentina tendrá acceso a la mejor información disponible, producida por las administraciones públicas, en un marco de creciente transparencia.  Asimismo, se promoverá el acceso progresivo de los mismos a distintas aplicaciones transaccionales y bidireccionales.

Capítulo 4. Derecho a la Participación

  1. Cada ciudadano de la Argentina tendrá el derecho de participar a través de las plataformas y medios tecnológicos en los procesos de toma de decisiones de su gobierno y administración  locales, sea por medio de los instrumentos de democracia semidirecta plasmados en nuestra Constitución u otros.