Se sancionó una nueva ley de pasantías educativas
Dio lugar a un controvertido debate sobre sus efectos en la figura de la pasantía.
El 18 de diciembre fue sancionada la ley 26.427 que modifica el sistema de Pasantías Educativas en nuestro país y bajo el cual son firmados todos los convenios de pasantías de nuestra Facultad. Hasta ahora, las pasantías estaban reguladas por la ley 25.165, de 1999, y el decreto 487, del año 2000.
Con el objeto de controlar excesos cometidos, la nueva ley pone en peligro una herramienta de formación en el trabajo insustituible para los alumnos de ingeniería; por lo tanto, la UTN y el CONFEDI (Consejo Federal de Decanos de Ingeniería) se han movilizado ante el Consejo Interuniversitario Nacional para lograr modificaciones o excepciones para que las Prácticas Profesionales Supervisadas y las Pasantías continúen aportando a la formación de los ingenieros.
El cuadro muestra las modificaciones más significativas introducidas por la nueva legislación.
Régimen anterior (Ley 25.165, Decreto 487/00) | Régimen Actual (Ley 26.427) | ||
DURACION | Mínimo: 2 meses Máximo: 4 años | Mínimo: 2 meses Máximo: 1 año y medio (1 año prorrogable por única vez por 6 meses) | |
CARGA HORARIA | Máxima: 6 horas diarias | Máxima: 20 horas semanales | |
LICENCIAS y OTROS BENEFICIOS | Todos los beneficios regulares que se acuerden al personal de las empresas u organismos (comedor, vianda, transporte, francos y descansos) | Todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación (se incluyó a las licencias en general y no sólo a los descansos) | |
RETRIBUCION | No se especifica, monto fijado por las empresas u organismos en acuerdo con las instituciones educativas, según responsabilidad, especialización, dificultad y dedicación que implique. | Actividades con Convenio Colectivo de Trabajo: proporcional al salario básico en función de la carga horaria (si hay mas de un CCT se aplica el más beneficioso) Actividades sin Convenio Colectivo de Trabajo: proporcional al Salario Mínimo Vital y Móvil en función de la carga horaria | |
A.R.T. | Cobertura por el empleador (Decreto 491/97. Sin regular en la ley) | Cobertura por el empleador | |
COBERTURA MEDICA Obra Social | No regulado. | Cobertura por el empleador | |
POSTULACION DE PASANTES EN OTRAS PASANTIAS | Se prohíbe al pasante postularse a otra durante la vigencia de la misma | Prohibición eliminada | |
INSTRUMENTOS A LA FIRMA Y NOTIFICACION | El pasante sólo firma el convenio individual | Firma el convenio individual que debe llevar anexo el convenio marco y la ley de pasantías para conocimiento y notificación del pasante (art. 8). Se debe notificar fehacientemente además del plan de formación (art. 17) | |
PLAN DE FORMACION | Sin regular en la ley | Debe ser formulado conjuntamente por el Tutor y el Docente guía para agregar al legajo del pasante el cual debe ser notificado fehacientemente del mismo | |
COORDINACION Y EVALUACION | Tutor académico por parte de la Universidad y otro por parte de la empresa. | Docente guía por parte de la Universidad (no puede tener cargo rentado que lo vincule con el dador de trabajo) Tutor por parte del empleador | |
GASTOS ADMINISTRATIVOS | Sin regular en la ley. Para el sector público tope del 5% (Decreto 428/00) | Tope del 5% por ley, no pudiendo imputarse a la asignación | |
NATURALEZA DEL VINCULO | No generará ningún tipo de relación jurídica entre pasante y el organismo o empresa en la que aquél preste servicios | No originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos públicos o privados. | |
EFECTIVIZACION | Sin regular en la ley. | Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo | |
PODER DE POLICIA | Sin regular en la ley | Ministerio de Trabajo tanto a empresas como organismos. Ministerio de Educacióncontroles muestrales y ante la denuncia de irregularidades en pasantías | |
INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DEL REGIMEN | Sin regular en la ley. | Contrato de trabajo por tiempo indeterminado corresponden las multas e indemnizaciones (tanto en sector privado como sector público, lo que no era uniforme en la jurisprudencia) aún en caso de duda | |
CUPO MAXIMO | Sin regular en la ley. Sector público tope del 7% de la Planta financiada (Decreto 428/2000) | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la reglamentación correspondiente (aún no se ha publicado esta normativa) |
(Fuente: http://pasantesprecarizados.blogspot.com/)
La ley establece la adecuación de los convenios vigentes a la nueva disposición en un plazo de 180 días.
La Secretaría de Asuntos Estudiantiles tiene prevista una reunión conjunta con los responsables de las empresas, los pasantes y los docentes tutores a fin de evacuar todas las dudas que este cambio trajo aparejadas.
Los canales de comunicación con la Dirección de Proyección Estudiantil son:
- pasantiassae@frbb.utn.edu.ar
- Tel.: 455 5220 – Int. 125 ó 154 622037
- Personalmente: 11 de abril 461.